Sunday, May 07, 2006

El diputado

El diputado
Fco. Javier Chaín Revuelta

El viejo libro de la República empezó a escribirse en 1917. Dicta 300 diputados electos por votación mayoritaria relativa. La persona que no le de pena ser diputado, no tenga pudor para aparecer en miles de carteleras como cualquier vedette, cuente con una bolsa de oro, sea júnior ó esté dispuesto apadrinarse por algún grupo de poder que no sea melindroso para tirar dinero en propaganda, debe, además, no ser cura, ser registrado por un partido político, ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos, tener 21 años cumplidos al día de la elección. No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella. No ser secretario o subsecretario de estado, ni ministro de la suprema corte de justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros. Los gobernadores de los estados no pueden ser electos diputados en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección.

El diputado no puede ser reelecto para el período inmediato. No se le puede reconvenir por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, posee fuero y el recinto donde sesiona es inviolable. No puede desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados ganando un sueldo sin licencia previa de la cámara. Tiene obligación de asistir a las sesiones. “Trabaja” estudiando, discutiendo y votando las iniciativas de ley que se le presenten, en dos períodos ordinarios que van del 1/sep. al 15/dic. y del 1/feb al 30/abril. Está obligado discutir otros asuntos como: admitir nuevos estados a la unión, imponer contribuciones, aprobar empréstitos nacionales, aprobar montos de endeudamiento público, crear o suprimir empleos públicos federales, declarar la guerra, expedir el bando solemne para dar a conocer la declaración de presidente electo que hubiere hecho el tribunal electoral del poder judicial de la federación, aprobar presupuesto de egresos y ley de ingresos de la federación, revisar la cuenta pública, señalar la retribución que corresponda a los empleos establecidos por ley, otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la república, conceder o no licencia al presidente de la republica, ratificar los nombramientos que el presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales, conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos de los recursos de los poderes de la unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los programas federales en los términos que disponga la ley, entre otros asuntos.

Las únicas obligaciones constitucionales del diputado son legislar para la nación y vigilar al ejecutivo. Lo de ser gestor, dar informes, desfilar con todos los contingentes, cuidar dignidades, echar cohetes, ser fiel, inaugurar ferias o creerse estrella de circo, maroma, teatro, cine y televisión es puro riesgo personal y asunto de Ripley, Guiness o Sigmund Freud. De ninguna forma corresponde al representante ideal de la nación todo preparación, capacidad, valor y sabiduría.
fjchaín@hotmail.com

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